La decisión judicial que cambia el reconocimiento de las familias de crianza en Colombia quedó marcada tras un fallo histórico que redefine derechos hereditarios. La Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que un hijo de crianza puede heredar en igualdad. La sentencia responde a un caso concreto ocurrido tras décadas de convivencia familiar, donde la justicia analizó quién ejerció realmente el rol parental.
El fallo involucra a John Jairo Marín Martínez, quien fue entregado siendo niño a María Requilda Plazas Montañez, quien asumió su cuidado, educación y sustento. La decisión fue tomada en febrero, en Colombia, tras revisar pruebas que evidenciaban una relación parental efectiva, motivo central del pronunciamiento.
Durante más de treinta años, la mujer garantizó protección, formación y acompañamiento permanente, consolidando un vínculo familiar reconocido socialmente. Años después, el hijo asumió gastos médicos, cuidados y responsabilidades durante la enfermedad y vejez de su madre de crianza, fortaleciendo el argumento de la familia construida por solidaridad.
Sin embargo, juzgados inferiores habían negado derechos hereditarios argumentando que no existió ruptura total con la familia biológica. La Corte revisó el expediente y concluyó que se cometieron errores probatorios que vulneraban la igualdad, estableciendo que la existencia de contacto biológico ocasional no elimina el vínculo de crianza.
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Un precedente que redefine la herencia
El alto tribunal precisó que no es obligatorio borrar jurídicamente a los padres biológicos ni formalizar adopciones para reconocer estas relaciones. Basta demostrar quién ejerció funciones parentales reales mediante cuidado continuo, trato familiar constante, reconocimiento social y el paso del tiempo como elementos probatorios.
La sentencia fijó tres criterios clave: asunción voluntaria del rol parental, relación biológica inexistente o precaria reemplazada por un tercero, y vínculo sostenido. Las pruebas del caso mostraron que estos requisitos se cumplieron plenamente, lo que llevó a ordenar el reconocimiento de derechos hereditarios completos.
Con esta regla jurisprudencial, hijos y nietos de crianza ingresan al primer orden hereditario, en igualdad con descendientes biológicos o adoptivos. El fallo también orienta a los jueces a aplicar por analogía normas del Código Civil para proteger nuevas configuraciones familiares presentes en la sociedad.
Expertos consideran que la decisión reduce vacíos legales y evita discriminación por origen familiar. La Corte señaló que negar estos derechos desconoce realidades sociales donde la crianza efectiva reemplaza vínculos biológicos, consolidando un cambio jurídico con impacto en futuras disputas patrimoniales.






