Opinión | MEP advierte riesgos de HOFA para la autonomía de Aruba

La Fracción MEP Parlamento advierte que la Ley de Reino HOFA podría afectar la autonomía y el orden constitucional de Aruba.

por | Jul 31, 2026

Nota editorial: Este artículo recoge la posición de la Fracción MEP Parlamento, basada en el análisis presentado por su líder de fracción, Evelyn Wever-Croes. Las afirmaciones y conclusiones corresponden a esa fracción política.

ORANJESTAD, Aruba – La Fracción MEP Parlamento expresó preocupación por los efectos que la propuesta de Ley de Reino HOFA podría tener sobre la autonomía y el sistema constitucional de Aruba.

La posición fue presentada por su líder de fracción, Evelyn Wever-Croes, después de analizar un reciente consejo relacionado con la propuesta legislativa. Según explicó, un estudio elaborado por dos profesores neerlandeses de derecho constitucional plantea tres argumentos centrales que cuestionan su estructura.

1. El carácter “temporal” de HOFA no está garantizado por ley

El primer punto se refiere al carácter temporal de la supervisión financiera prevista en la Ley de Reino HOFA.

Según el análisis citado por la fracción, la propuesta habla de una supervisión por tiempo limitado. Sin embargo, Wever-Croes sostiene que la ley no ofrece una garantía jurídica de que esa supervisión terminará.

Aruba podría solicitar su finalización, pero la decisión definitiva correspondería al Consejo de Ministros del Reino. La líder de fracción argumenta que Aruba no tendría derecho de veto, participación decisoria ni una salida unilateral.

Por ello, considera que la supervisión podría prolongarse incluso si Aruba cumple durante varios años con las normas establecidas.

Por esta razón, la líder de la Fracción MEP Parlamento subrayó que el carácter temporal de HOFA sería principalmente político y no contaría con un respaldo jurídico sólido. A su juicio, esto podría convertir la limitación de la autonomía de Aruba en una situación de largo plazo.

Wever-Croes explicó además que este punto afecta la justificación principal en la que el Consejo de Estado basó su dictamen positivo. Según su planteamiento, si desaparece el carácter temporal de la supervisión, también perdería validez la razón utilizada para limitar la autonomía de Aruba.

2. Objeciones constitucionales al artículo 38

El segundo planteamiento se concentra en el artículo 38 de la propuesta de Ley de Reino HOFA.

Según la posición presentada, este artículo otorgaría al Consejo de Ministros del Reino una facultad que no correspondería con la estructura constitucional vigente.

Wever-Croes sostiene que ese consejo funciona como un órgano interno. Por tanto, argumenta que no podría aprobar directamente cambios en una ordenanza nacional de Aruba.

De acuerdo con su interpretación, las consecuencias jurídicas externas tendrían que producirse mediante un Decreto Real, una Ley de Reino o un reglamento general de administración del Reino.

La fracción considera que el artículo podría crear un precedente para futuras intervenciones en asuntos autónomos de Aruba.

3. Fracción MEP cuestiona el consenso

El tercer argumento se refiere al carácter libre y voluntario del consenso que sustenta la propuesta.

La Fracción MEP Parlamento sostiene que una ley de consenso del Reino requiere un acuerdo libre, continuo y mutuo durante todo el proceso legislativo.

Sin embargo, cuestiona si ese consentimiento puede considerarse plenamente voluntario cuando el acceso a una tasa de interés más baja estaría vinculado a la aceptación de la Ley de Reino HOFA.

También argumenta que un acuerdo administrativo firmado por un gobierno anterior no debería limitar jurídicamente la autoridad de gobiernos o parlamentos posteriores.

Wever-Croes concluyó que estos planteamientos no deben tratarse únicamente como posiciones políticas. Según la fracción, se trata de advertencias jurídicas y académicas que deben ocupar un lugar central en el debate.

La Fracción MEP Parlamento considera que aprobar la propuesta de Ley de Reino HOFA en su forma actual podría debilitar la autonomía, el orden constitucional y la legitimidad democrática de Aruba.

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